Viernes, 24 julio 2026

Logo Plásticos y Caucho

REGULACIONES Y FISCALIDAD

Entrada en vigor del PPWR

Qué cambia el 12 de agosto para el sector del envase plástico

Redacción P&C

24 de julio de 2026

Las obligaciones que impone el PPWR entran en vigor el 12 de agosto.

El 12 de agosto de 2026 empieza a aplicarse en toda la Unión el Reglamento (UE) 2025/40, el conocido como PPWR. En España convivirá con el Real Decreto 1055/2022, que seguirá vigente en todo lo que no contradiga a la norma europea. Así lo aclaró el MITECO en una nota del pasado mayo, que confirma que el reglamento prevalece donde haya conflicto y que el real decreto solo cede en esos puntos. El nuevo texto nacional que debería ordenar la convivencia sigue sin aprobarse, de modo que las empresas trabajarán una temporada con dos normas superpuestas. 

Lo que arranca en agosto es sobre todo documentación. Los grandes objetivos ambientales, reciclabilidad plena, contenido reciclado mínimo, reducción de peso o límites al espacio vacío, llegan más tarde, casi todos en 2030. Desde agosto, quien fabrica un envase tiene que poder acreditar su conformidad. Eso significa evaluar el producto, reunir la documentación técnica y firmar una declaración UE de conformidad, un documento que actúa como llave de acceso al mercado. La responsabilidad recae siempre en una única figura, el fabricante, aunque encargue los ensayos a un laboratorio o la producción a un tercero. Esa documentación debe guardarse cinco años en los envases de un solo uso y diez en los reutilizables, y estar lista para las autoridades en un plazo de diez días si la reclaman.

Cada envase debe llevar un dato que permita identificarlo, un número de tipo, lote o serie, y los datos de contacto del fabricante, su nombre o marca y una dirección postal. Cuando el tamaño no lo permite, esa información puede ir en un documento que acompañe al producto o en un código QR.

Aquí aparece el punto que más dudas está generando, quién es el fabricante a efectos de la norma. La Comisión ha aclarado que no siempre es quien produce físicamente el envase, sino quien decide su diseño y lo comercializa con su marca. En la práctica, en un envase de venta suele ser la empresa que rellena y pone su marca, no el transformador que le suministra el material. Hay una salvedad pensada para los talleres pequeños. Cuando quien encarga el envase con su marca es una microempresa y su proveedor está en el mismo país, el fabricante legal pasa a ser el proveedor. Para el transformador que trabaja por encargo, todo esto se traduce en una recomendación práctica, dejar por escrito en el contrato quién firma la declaración y quién guarda el expediente.

La restricción que sí se aplica desde el primer día afecta a los PFAS, A partir de agosto no podrán comercializarse envases en contacto con alimentos que los contengan por encima de unos límites muy bajos. La presión recae sobre recubrimientos, tintas, barnices, adhesivos y barreras antigrasa, y obliga a pedir garantías a los proveedores. La Comisión propone un método de ensayo por fases que empieza midiendo el flúor total, de forma que una muestra por debajo del umbral inicial puede darse por conforme sin más análisis, lo que ahorra costes de laboratorio. No hay periodo para agotar existencias, aunque lo fabricado antes de agosto puede seguir vendiéndose. Se mantiene también el límite conjunto para plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente.

Desde agosto todos los envases deben ser reciclables, pero los criterios técnicos que dirán qué significa eso exactamente no llegarán hasta 2030, cuando la Comisión apruebe las reglas de diseño para el reciclado. Hasta entonces siguen valiendo las normas actuales, y el sector no tiene que rehacer sus expedientes por este motivo todavía.

El resto del calendario se estira. El etiquetado armonizado empieza en 2028, la etiqueta de los envases reutilizables en 2029, y los objetivos de contenido reciclado, reutilización, límites al espacio vacío y prohibición de ciertos formatos se concentran en 2030.