Lunes, 19 de diciembre de 2022 | El Gobierno podría anunciar el martes 26 de diciembre un aplazamiento de la entrada en vigor del impuesto al plástico utilizado en envases plásticos no reutilizables. De ser así, la moratoria se aprobaría apenas cinco días antes de que entrara en vigor la tasa, prevista el próximo 1 de enero de 2023.
Hasta ahora, el Gobierno se había opuesto a conceder el que sería un segundo aplazamiento de la aplicación del impuesto, debido al compromiso recaudatorio acordado con la Unión Europea. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda podría estar reconsiderando su oposición al retraso por el impacto que tendría en los precios de la cesta de la compra de los consumidores.
Se estima que la aplicación del impuesto elevaría la recaudación del Estado en casi 800 millones de € en 2023, bastante más de los 491 millones de € inicialmente previstos en los presupuestos generales del Estado.
El Grupo Parlamentario Popular presentó el pasado lunes 12 de diciembre de 2022, una Proposición no de Ley relativa (PNL) a retrasar la entrada en vigor del Título VII de la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular al 1 de enero de 2024 e impulsar una nueva moratoria del impuesto al plástico que favorezca la recuperación económica y evite que se incremente la inflación en España. Pero la PNL ha sido rechazada.
“Las propuestas legislativas elaboradas por el Gobierno dañan la competitividad de sectores estratégicos en España y solo anhelan unos objetivos ambiciosos y un reparto de los costes del sistema, sin que se evalúe la repercusión de estos”, defienden desde el Partido Popular.
Ante esta negativa, el Grupo Popular ha formulado una Proposición de Ley, relativa a la sostenibilidad de la gestión de los envases y sus residuos, en la cual incluyen diferentes artículos que modifican algunos aspectos de la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Entre ellos, piden ampliar hasta el 1 de enero de 2024 la aplicación del impuesto sobre los plásticos. También, piden que el gravamen sea solo a los envases en los que el contenido mayoritario sea el plástico, eso quiere decir, que los brik y similares no pagarían la tasa. Además, piden la excepción para los plásticos compostables.
Esta nueva PDL se debatirá a mediados de la semana del 19 al 23 de diciembre de 2023. Sin embargo, todas las fuentes consultadas por P&C, ponen en duda que salga adelante.
“A mí, lo que proponen desde el Partido Popular no te creas que me entusiasma mucho. Lo de retrasar el impuesto sí que me parece bien, pero hay otros aspectos que no me terminan de convencer”, dijo un importante directivo de la industria del plástico reciclado
No obstante, los factores reiterados para aplicar un aplazamiento no solo hacen referencia a un marco socio-económico más saludable, sino que hay situaciones aún no aclaradas sobre el arranque del impuesto, como identificar con claridad qué envases y embalajes son ámbito objetivo del impuesto y a identificar cuáles son o podrían ser reutilizables.
Según Ley 7/2022 de 8 abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
También, serán de obligación legal de repercusión los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico, y los productos que tengan plástico destinado a permitir el cierre, como los tapones.
Entre algunas excepciones encontramos: envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario. Para las excepciones hay que manifestar el destino de los productos, sino se podrá sancionar.
Asimismo, según manifestaron Asociaciones del sector, la carga de trabajo para controlar y mantener al día toda la documentación es “ingente”, especialmente para las pymes y micropymes, como lo son el 98% de las empresas del sector
Hay que recordar que existen tres tipos de contribuyentes: el fabricante, el importador y adquiriente intracomunitario.
El impuesto grava la importación o adquisición intracomunitaria en territorio español de mercancías presentadas en envases de plástico no reutilizables que las contienen, protegen, manipulan, distribuyen o presentan.
Las gestiones se van a realizar a través de la sede electrónica de la agencia tributaria.
¿Qué obligaciones tengo si estoy sujeto al impuesto?
Obligación de inscripción a través de la sede electrónica en el registro territorial del impuesto (no se exige a los importadores).
Una vez formalizado el registro, se facilita una tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del plástico o CIP (sólo al fabricante y al adquiriente intracomunitario).
Si un fabricante también realiza adquisiciones intracomunitarias, deberá tener dos códigos CIP. Y si el fabricante tiene 4 establecimientos, debe tener también 4 registros diferentes.
Los obligados a inscribirse podrán solicitar la inscripción desde el 1 de diciembre de 2022.
Por lo tanto, siguiendo con la opinión del sector, las casuísticas son infinitas y las dudas de cómo se va a ir trasmitiendo este impuesto son mayoritarias.
Según la Ley, se trata de un impuesto indirecto, especial, monofásico, y medioambiental.
Pero, ¿qué es un impuesto monofásico?
Es un impuesto que recae, exclusivamente, sobre una de las fases del proceso de producción y/o distribución. Es decir, en una fase de la evolución se paga el impuesto.
Por lo tanto, el transformador transmite al primer adquiriente el impuesto, que aparece en factura, pero a su vez tiene que presentar una certificación de una empresa acreditada como AENOR, que especifique la cantidad de material reciclado y que ese material cumple con la Norma.
“El transformador tiene la obligación jurídica de desglosar en la factura este impuesto a la empresa que compra ese envase. A partir de ahí, ya no hay repercusión jurídica porque ya no es un impuesto.”
Durante los 12 primeros meses siguientes a la aplicación del impuesto, se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.
“Para nosotros es totalmente perjudicial, como envasadores vamos a tener que absorber este impuesto, pero al no poderlo trasladar a nuestros clientes, no nos queda más remedio que enfocarlo como una subida de precios”, en palabras de una importante empresa dedicada a la fabricación de productos para la limpieza e higiene del hogar.
¿Quién va a pagar este impuesto?
La opinión mayoritaria de todas las empresas consultadas por P&C es unánime: será el consumidor final.
“El impuesto realmente no lo paga el fabricante, al final lo paga el consumidor. Es decir, el impuesto al plástico a quién realmente afecta es a los consumidores finales”, indicaron desde una conocida empresa cárnica.
En ese mismo aspecto, una de las mayores compañías de aceite de oliva del mundo mencionó: “El consumidor final es el que va a pagar el impuesto y además, el IVA se va a pagar sobre el impuesto, lo que significa que vamos a pagar el impuesto del impuesto”.
En conclusión, poder cumplir con las obligaciones legales se multiplican, por lo que se ha puesto de manifiesto que aún quedan aspectos importantes de este impuesto por aclarar, los cuales tienen un efecto directo en la aplicación del tributo.
“El personal dedicado a atención telefónica no tiene ni idea del impuesto, y reiteran desde el Ministerio que no van a responder preguntas hasta el día 1 de enero”, terminó diciendo uno de nuestros consultados.