REGULACIONES Y FISCALIDAD
Redacción P&C
5 de noviembre de 2026

El Reglamento (UE) 2026/2376 introduce nuevas declaraciones de conformidad para distintas fases de la cadena de reciclaje, modifica el registro de instalaciones y refuerza los controles documentales de determinadas importaciones. La norma entrará en vigor el 18 de noviembre, con periodos transitorios hasta febrero y mayo de 2027.
La Comisión Europea ha modificado las condiciones de documentación, trazabilidad y control aplicables a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos. El Reglamento (UE) 2026/2376, aprobado el 28 de octubre y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el día 29, actualiza el Reglamento (UE) 2022/1616 para precisar las obligaciones de los operadores a lo largo de la cadena de suministro, desde la preparación de los residuos plásticos hasta la comercialización de envases y otros productos terminados.
Uno de los principales cambios afecta a las declaraciones de conformidad que deben acompañar a los materiales reciclados durante su fabricación y comercialización. La nueva regulación establece cuatro modalidades documentales, identificadas mediante las letras P, A, B y C, según la fase de tratamiento y el tipo de producto. El objetivo es permitir que los operadores y las autoridades competentes puedan verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y reconstruir el origen del material utilizado.
La declaración P, de nueva incorporación, deberá acompañar a los lotes de insumos plásticos y materiales parcialmente pretratados destinados al reciclaje. Permitirá identificar su procedencia, el sistema de recogida y las condiciones de preparación. La declaración A corresponde al plástico reciclado que sale directamente del proceso de descontaminación y debe ser expedida por el reciclador. Por su parte, la declaración B se aplica a los lotes de plástico reciclado sometidos posteriormente a operaciones de transformación que modifican su composición.
La cuarta modalidad, denominada declaración C, está concebida para las fases posteriores en las que la composición del material ya no se modifica. Su utilización permite simplificar la documentación de materiales y objetos terminados, sin necesidad de asignar nuevos números de lote en determinadas operaciones. El reglamento considera que procesos como el termoformado de láminas, el soplado de envases a partir de preformas o la colocación de etiquetas y tapones no modifican por sí mismos la composición química del plástico reciclado. Los operadores que no alteren esa composición también podrán transmitir la declaración recibida de su proveedor, sin tener que expedir necesariamente una nueva.
La obligación documental se extiende a las fases de comercialización anteriores a la venta minorista, aunque se establece una excepción para determinados operadores alimentarios. Las empresas que utilicen envases con plástico reciclado no tendrán que emitir una declaración de conformidad dirigida a los minoristas o a sus distribuidores cuando faciliten mediante el etiquetado u otra documentación la información necesaria y esta coincida con la recibida de sus proveedores. No obstante, deberán presentar la declaración correspondiente cuando se les solicite, en un plazo de diez días hábiles si la petición forma parte de un control oficial, o de veinte días hábiles en los demás supuestos previstos.
La reforma también exige que los operadores dispongan de los documentos justificativos de conformidad desde el momento en que emitan sus declaraciones y puedan ponerlos a disposición de las autoridades en un máximo de diez días hábiles. Las declaraciones podrán presentarse como documentos digitales firmados, siempre que sean accesibles y puedan leerse e imprimirse mediante programas informáticos de uso común.
Otro apartado afecta al Registro de la Unión de tecnologías, procesos, sistemas de reciclado e instalaciones de descontaminación. Se establece un sistema electrónico de gestión no público, mediante el cual recicladores y autoridades competentes mantendrán actualizada la información de las instalaciones. Los recicladores deberán registrar una instalación de descontaminación al menos treinta días hábiles antes de comenzar la producción y presentar la correspondiente ficha de seguimiento de la conformidad dentro de los treinta días posteriores al inicio de la actividad.
El registro diferenciará entre instalaciones de nueva inscripción, en fase de establecimiento, activas, inactivas, suspendidas, pendientes de auditoría o clausuradas. La consideración de instalación activa quedará vinculada a la comprobación de su conformidad por la autoridad competente. Una vez alcanzado ese estado, los recicladores deberán confirmar semestralmente la exactitud de la información registrada y comunicar los cambios que afecten a sus instalaciones.
Las importaciones de determinados materiales reciclados también quedan sujetas a nuevos controles documentales. El reglamento identifica códigos aduaneros para residuos y granza de PET destinados a contacto alimentario, así como para botellas, láminas, películas y otros artículos que contengan PET reciclado. Incluye igualmente determinados utensilios de mesa y cocina y materiales multicapa con una capa de PET reciclado situada detrás de una barrera funcional. Para los productos incluidos en su ámbito, la documentación de conformidad correspondiente deberá presentarse ante las autoridades aduaneras en el despacho a libre práctica. Los alimentos ya envasados y determinados equipos quedan fuera de este requisito específico.
En relación con la seguridad del material recuperado, la modificación actualiza las especificaciones aplicables al PET posconsumo destinado a reciclaje mecánico. El cuadro técnico contempla un máximo del 5% de materiales procedentes de aplicaciones no alimentarias en el insumo lavado y secado e incorpora criterios de ensayo basados en la norma ISO 12418-2:2012, o métodos de rendimiento equivalente o superior, para verificar las condiciones exigidas.
La entrada en vigor se producirá el 18 de noviembre de 2026, aunque la aplicación de las nuevas exigencias documentales contará con periodos transitorios. Los productos que cumplan la normativa anterior y estén sujetos a las declaraciones A o B podrán introducirse en el mercado hasta el 18 de febrero de 2027 sin adaptarse todavía a los nuevos requisitos de esas declaraciones. En el caso de las declaraciones P y C, el plazo se amplía hasta el 18 de mayo de 2027. Además, los materiales y objetos fabricados a partir de productos introducidos legalmente durante esos periodos podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.