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REGULACIONES Y FISCALIDAD

Consulta abierta hasta enero de 2027

Bruselas estudia objetivos de uso de materias primas de origen biológico en envases plásticos

Redacción P&C

26 de octubre de 2026


La Comisión Europea abrió el 21 de octubre una consulta pública para evaluar el papel de las materias primas de origen biológico en la fabricación de envases plásticos y determinar si resulta conveniente establecer medidas que impulsen su utilización. El proceso permanecerá abierto hasta el 13 de enero de 2027 y permitirá a productores de polímeros, transformadores, recicladores, fabricantes de envases y otras partes interesadas aportar información sobre la disponibilidad de estos materiales, sus prestaciones técnicas, su comportamiento ambiental y las condiciones de sostenibilidad de su producción.

La iniciativa responde al artículo 8 del Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, que obliga a la Comisión a revisar, antes del 12 de febrero de 2028, el desarrollo tecnológico y el comportamiento medioambiental de los envases plásticos fabricados con materias primas de origen biológico. Sobre la base de esa evaluación, el Ejecutivo comunitario podrá presentar una propuesta legislativa para establecer requisitos de sostenibilidad y objetivos de incorporación de estas materias primas. La revisión también deberá tener en cuenta los criterios establecidos en la legislación europea sobre energías renovables para garantizar la sostenibilidad de los recursos utilizados.

Uno de los aspectos de mayor alcance para la industria se encuentra en la posible relación entre contenido de origen biológico y contenido reciclado. El artículo 8 contempla que una futura propuesta legislativa pueda permitir el empleo de materias primas de origen biológico para cumplir determinados objetivos de contenido reciclado establecidos en el artículo 7 del PPWR. Esta posibilidad está expresamente condicionada a que no existan tecnologías de reciclado adecuadas para los envases destinados a entrar en contacto con alimentos que cumplan los requisitos del Reglamento (UE) 2022/1616. Por tanto, la disposición no establece una equivalencia general entre ambos tipos de materias primas ni autoriza actualmente a sustituir contenido reciclado por material de origen biológico para cumplir las obligaciones regulatorias.

La evaluación también deberá determinar en qué condiciones estos materiales pueden ofrecer ventajas ambientales frente a las materias primas de origen fósil. Según la definición recogida en el PPWR, los plásticos de origen biológico pueden fabricarse a partir de biomasa, residuos orgánicos o subproductos, con independencia de que sean biodegradables o no. El origen biológico de un polímero no implica que sea biodegradable o compostable, ni garantiza por sí mismo una reducción de su impacto ambiental. La Comisión considera necesario examinar el conjunto de su ciclo de vida, incluidos el aprovisionamiento sostenible de las materias primas, los posibles efectos sobre el uso del suelo y su compatibilidad con los sistemas de gestión y reciclado de residuos.

Bruselas vincula este trabajo con su estrategia para una bioeconomía europea competitiva y sostenible. El Ejecutivo comunitario considera que una mayor utilización de materias primas biológicas obtenidas de forma sostenible podría contribuir a reducir la dependencia de recursos fósiles importados y la huella de carbono de la industria del envase. No obstante, la consulta pretende precisamente reunir evidencias sobre las oportunidades, limitaciones y posibles efectos de distintas medidas regulatorias antes de determinar si resulta justificada su aplicación.

Para los productores de materiales y fabricantes de envases plásticos, el procedimiento abre un debate sobre los requisitos que podrían establecerse para incorporar estas materias primas a sus procesos y sobre su relación con los objetivos de reciclabilidad y contenido reciclado ya previstos en el PPWR. La Comisión examinará las aportaciones recibidas como parte de la revisión que debe completar en febrero de 2028. Todavía no se han fijado porcentajes obligatorios de contenido de origen biológico ni un calendario de aplicación de nuevas exigencias. Cualquier obligación adicional dependerá de una eventual propuesta legislativa y de su posterior aprobación.