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REGULACIONES Y FISCALIDAD

El expediente incluye S-PVC y M-PVC

Bruselas abre una investigación antidumping sobre el PVC de China, Corea del Sur, México y Taiwán

Redacción P&C

28 de septiembre de 2026

La denuncia fue presentada el 10 de agosto por el Polyvinyl Chloride Trade Committee en representación de productores de la UE

La Comisión Europea prevé registrar las importaciones de los cuatro orígenes. En España, Extremo Oriente ganó peso en el suministro después de las medidas aplicadas al PVC de Estados Unidos y Egipto.

La Comisión Europea abrió el 23 de septiembre una investigación antidumping sobre determinadas importaciones de PVC procedentes de China, Corea del Sur, México y Taiwán, después de considerar que la denuncia presentada por la industria europea contiene indicios suficientes para examinar la existencia de dumping y de perjuicio para los productores comunitarios. La apertura del procedimiento no supone, por tanto, que Bruselas haya concluido todavía que estas prácticas se estén produciendo.

El expediente tiene una lectura particularmente relevante para el mercado español porque tres de los cuatro países investigados pertenecen precisamente a la región que ha protagonizado uno de los principales cambios recientes en el origen del PVC importado por España.

Durante el cuarto trimestre de 2024, las compras españolas de PVC procedentes de Extremo Oriente aumentaron un 178,4% interanual y elevaron su participación sobre las importaciones hasta el 7,5%, frente al 1,8% del mismo periodo de 2023. Solo China suministró alrededor de 1.350 toneladas, mientras que el precio medio del PVC llegado desde Asia fue un 18,3% inferior al del material procedente de Europa.

El movimiento no quedó limitado a aquel trimestre. Entre enero y septiembre de 2025, las importaciones españolas desde Extremo Oriente alcanzaron 23.502 toneladas, prácticamente cuarenta veces el volumen registrado un año antes.

Ese cambio se produjo después de que la UE estableciera en julio de 2024 derechos antidumping provisionales sobre el PVC en suspensión procedente de Estados Unidos y Egipto. Las medidas se convirtieron en definitivas en enero de 2025, con derechos de entre el 58% y el 77% para los productores estadounidenses incluidos en el reglamento y de entre el 74,2% y el 100,1% para los egipcios.

Las importaciones españolas desde esos dos países se desplomaron ya en los últimos meses de 2024. Frente a las 41.142 toneladas que habían suministrado conjuntamente durante 2023, entre octubre y diciembre de 2024 apenas llegaron unas decenas de toneladas, mientras aumentaba la presencia de proveedores asiáticos.

La nueva investigación no reproduce exactamente el perímetro de aquella actuación. Bruselas examina ahora el PVC obtenido mediante polimerización en suspensión (S-PVC) y en masa (M-PVC), sin mezclar con otras sustancias. El procedimiento abarca S-PVC commodity, extender y determinadas especialidades, pero deja fuera el PVC obtenido mediante polimerización en emulsión (E-PVC). El producto figura actualmente bajo el código CN ex 3904 10 00 y los códigos TARIC 3904 10 00 21 y 3904 10 00 81.

La denuncia fue presentada el 10 de agosto por el Polyvinyl Chloride Trade Committee en representación de productores de la UE. Según la documentación recogida por la Comisión, los denunciantes aportaron indicios de un aumento global de las importaciones procedentes de los cuatro países, tanto en términos absolutos como de cuota de mercado, así como de efectos negativos sobre los precios de la industria europea. También alegaron la existencia de capacidad productiva disponible y de nuevas capacidades previstas en los países investigados. La Comisión considera que existen elementos suficientes para investigar estas alegaciones, que deberán ahora comprobarse durante el procedimiento.

En el caso de China, el expediente incluye además alegaciones relativas a posibles distorsiones en determinadas materias primas. La denuncia señala específicamente el carburo de calcio utilizado en la fabricación de PVC mediante la ruta del acetileno, cuyo peso puede superar el 17% del coste de producción del producto investigado. También este extremo deberá ser analizado por Bruselas.

La investigación cubrirá para el análisis del dumping y del perjuicio el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026, mientras que el examen de las tendencias relevantes para evaluar el daño a la industria europea se remontará al 1 de enero de 2022.

Uno de los elementos con efectos más inmediatos para los importadores será el registro de las entradas. La Comisión ha anunciado su intención de ordenar a las aduanas que registren las importaciones del PVC investigado procedentes de China, Corea del Sur, México y Taiwán. Si finalmente se imponen derechos definitivos y se cumplen las condiciones legales previstas, ese registro podría permitir su percepción retroactiva sobre determinadas operaciones realizadas durante la investigación.

Las posibles medidas provisionales deberán adoptarse, en su caso, en un plazo máximo de entre siete y ocho meses desde la publicación del anuncio, mientras que la investigación deberá concluir normalmente en un año y, como máximo, en catorce meses. Hasta entonces, no existe ningún nuevo derecho antidumping aprobado para estas cuatro procedencias.

El expediente llega con las importaciones todavía desempeñando un papel importante en el abastecimiento español. En el primer trimestre de 2026 España importó 49.252 toneladas de PVC, con un aumento significativo del volumen y un descenso general de los precios medios respecto al periodo comparable. La investigación europea introduce ahora una nueva variable sobre varios de los orígenes que han ido adquiriendo peso en el suministro exterior, aunque sus consecuencias sobre precios, disponibilidad o sustitución entre proveedores dependerán de lo que determine Bruselas y de las eventuales medidas que adopte.